Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos ACR y FdMBA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.970.601 y V-6.844.553, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron el día 18 de diciembre de 1999, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1999, bajo acta Nº 731.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los progenitores de la niña XXXXX; llegaron a un acuerdo sobre los aspectos relativos a la P.....