En consecuencia, esta Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano LUÍS RAMON MARTÍNEZ AVILA, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.025.470, a sus hijos los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Así se declara.