En virtud de las observaciones anteriores, esta Sala de Juicio considera suficientemente probado lo alegado por la demandante y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo preceptuado en el literal "i" parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente demanda, por tratarse sólo de un error en la nacionalidad de la progenitora del niño de autos. En consecuencia, ORDENA a la Primera Autoridad Civil del Municipio B.....