Visto lo anterior, resulta evidente una vez mas para ésta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio de éste Circuito judicial de Protección, que debe necesariamente constar en autos el elemento descrito anteriormente, a fin de que pueda dictaminarse lo conducente respecto del fondo del presente asunto. Así se declara.
En consecuencia, se ordena librar Boleta de Notificación a la ciudadana DARSY YELITZA MONTOYA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-9.823.060 para que comparezca por ante esta Sala de Juicio, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a la certificación hecha por el Secretario de la diligencia consignada por el Alguacil en la cual se deja constancia de su citación, a las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), en compañía de de los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), a ejercitar su derecho a opinar y ser oídos, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ar.....