En el día de hoy 04/08/2009, se Dictó Medida Provisional a tenor de lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose al Director de Recursos Humanos de la empresa de comida rápida MAC DONALDS, en la sucursal ubicada en el Centro Comercial Parque Caracas, a los fines de que RETENGA del sueldo que percibe el co-obligado alimentario EDWARD ALEXANDER SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.844.864, la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F, 833,33) mensuales en partidas quincenales, hasta cubrir la deuda que mantiene de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (2.500,00), y que las mismas sean depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil No. 0105.0036.200036.36072.4.