En el día de hoy, 08/05/2009, esta Sala de Juicio admitió y dec retó la SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes en su escrito, todo de conformidad con lo estalecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo establecido enDE el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, presentado por los ciudadanos MARIA CAROLINA RODRIGUEZ ROJAS y DANIEL DEL OLMO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad nos. 11.309.207 y 6.306.828, respectivamente.