En el día de hoy 30/11/2009, esta Sala de Juicio, en virtud de que se estableció que el competente para conocer del presente es el Consejo de Protección de la Jurisdicción donde se encuentra asentada la partida a rectificar, es por lo que ordena remitir con oficio las actas al Consejo de Protección del Municipio Chaca, Estado Miranda, a los fines legales consiguientes, para lo cual se designa como correo especial a la parte interesada.