Se dictó sentencia en la que se declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ENRIQUE YGNACIO MORICI ASTORE, representado por las apoderadas judiciales Dras. MARÍA BELÉN LOSADA FLORES y GLORIA MARTÍNEZ de BOLIVAR, identificadas precedentemente, por violación de la garantías constitucionales al debido proceso, derecho a la defensa, tutela judicial efectiva, acceso a la justicia, derecho a ser oído y el principio dispositivo, contra el auto dictado por la Juez Unipersonal Nº I de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 11 de octubre de 2006, el cual se modifica en cuanto a la aplicabilidad al caso del artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y no del Código Adjetivo. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta contra el auto de fecha 13 de diciembre de 2006, dictado por la Juez Unipersonal Nº I de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial,.....