Vista la decisión que antecede de fecha 8 de octubre de 2009, dictada por esta Corte Superior Primera, y visto asimismo que se evidenció una serie de errores de copia en la misma, seguidamente esta Corte pasa a rectificarlos de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil en los términos siguientes: 1) En la identificación del asunto, al escribirse AH51-V-2008-015048, siendo lo correcto, AP51-V-2008-015048; 2) En la identificación de las partes, al escribirse MIRIAN CLARETT LÁREZ RODRÍGUEZ, siendo lo correcto, MIRIAM CLARETT LÁREZ RODRÍGUEZ; 3) En la identificación de la abogada de la parte actora, al escribirse ASISTENTE DE LA PARTE APELANTE Y DEMANDANTE, siendo lo correcto, APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE APELANTE Y DEMANDANTE; 4) En la identificación de la abogada de la parte demandada, al escribirse ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA, siendo lo correcto, APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA; 5) Al escribirse "...asistido por la Abogada Doris.......