En mérito y con fundamento en cada uno de los argumentos explanados, esta Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal De Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se NIEGA, la solicitud de reapertura del término para que tenga lugar el Acto Oral de Formalización, realizado por la representación judicial de la parte actora y apelante, abogada MARIA JOSEFINA MACHUCA, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 52.036.