Se dictó sentencia en la que se declaró: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana CONCEPCIÓN VALLEJO CACCIARI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.226.827, por las razones esgrimidas en la parte motiva del presente fallo, que se dan aquí íntegramente por reproducidas, en consecuencia se ordena al Juez a quo que corresponda conocer admitir la reconvención propuesta por la parte recurrente y darle el trámite procedimetal correspondiente de conformidad con los lapsos establecidos en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.