Se declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ, en fecha 20/10/08, en su condición de Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en las razones contenidas en la parte motiva de este fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil,.
Se ordena entregar a la Jueza, Abg. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ, copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes y remitir el presente asunto al Juez que se encuentre conociendo actualmente del presente asunto.