Se dictó sentencia en la que se declara declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogado MARIA GUEVARA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.735, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLADYS DUN DE CEDEÑO, anteriormente identificada, en contra del auto dictado en fecha 01 de febrero de 2008, por la Juez Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, SE DESESTIMA el recurso de apelación ejercido por los motivos analizados en el capítulo precedente, y con fundamento a la doctrina vinculante dictada en fecha 04 de abril de 2002, por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, y TERCERO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, queda firme el auto dictado en fecha 01 de febrero de 2008, por la Juez a quo.