En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, esta Corte Superior Primera, de conformidad DECLARA SIN LUGAR la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana María Gisela Naranjo Loreto, contra la decisión de fecha dos (02) de Marzo de 2009, dictada por la Juez Unipersonal XVI de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, esta Corte Superior Primera, actuando en Sede Constitucional, se reserva la oportunidad para publicar la fundamentación del presente fallo y la resolución del resto de los alegatos esgrimidos en la Audiencia Constitucional, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente fecha; y así se decide