Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Superior Primera del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, contra el auto dictado por la Jueza Unipersonal N° 13 de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 07 de Agosto de 2008, el cual se modifica parcialmente; en consecuencia, se ordena a la Jueza a quo emitir nuevo pronunciamiento, sólo en relación a la solicitud de la medida provisional solicitada, todo ello en virtud de las consideraciones expuestas en la parte motiva de este fallo, las cuales se dan aquí íntegramente por reproduci.....