En mérito de las consideraciones precedentes, quienes suscriben el presente fallo, actuando como integrante de esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición planteada por la Dra. SAHITÍ VIDAL de GUZMÁN, en su carácter de Jueza Unipersonal de la Sala de Juicio VIII de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, para conocer de la causa identificada con el Nº AP51-V-2003-000821 correspondiente al Juicio de Divorcio intentado por la ciudadana, ROSA YADIRA SILVA SUNIAGA en contra del ciudadano PEDRO CABANZO DÍAZ; así como de todas su incidencias, de conformidad con l.....