queda establecido como quantum alimentario el equivalente a UN (1) SALARIO MÍNIMO MENSUAL, lo que se corresponde actualmente con la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.512.325,00) mensuales, en virtud que en la actualidad el Salario Mínimo Urbano Mensual se encuentra establecido en dicha cantidad según Decreto número 4.247 dictado por el Ejecutivo Nacional en fecha 30 de enero de 2006, publicado en la Gaceta Oficial número 38.372 de fecha 3 de febrero de 2006. Asimismo, se fijan dos (2) bonificaciones especiales adicionales al quantum alimentario mensual, una para el mes de septiembre por una cantidad equivalente a la señalada por concepto de Obligación Alimentaria, es decir, QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.512.325,00) adicional, para cubrir gastos escolares; y otra bonificación especial adicional pagadera en el mes de Diciembre de cada año en la cantidad correspondiente a UN SALARIO MÍNIMO Y MEDIO (1½) lo que actualmente se e.....