En mérito de las consideraciones precedentes, quien suscribe el presente fallo, actuando como Integrante de esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Doctora OFELIA RUSSIAN CURIEL, con fundamento en lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 18° del artículo 82 eiusdem, para conocer de la causa identificada con el Nº AP51-R-2006-006976 correspondiente al Recurso de Apelación intentado por la ciudadana LORIS OLIVEROS, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolivariano Libertador del Distr.....