"En mérito de las anteriores consideraciones, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por las abogadas en ejercicio HAYDEE ESPAÑA y GILKA ANGULO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.007 y 15.579, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos JUAN MOISES DE GOUVEIA y ROSA MARÍA DO NASCIMENTO ABREU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.426.714 y V-16.033.034, respectivamente, en contra de la sentencia de fecha 07 de enero de 2010, dictada por la Jueza Unipersonal XIII de este Circuito Judicial.
SEGUNDO: Se revoca parcialmente la sent.....