El Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, estando en la oportunidad procesal correspondiente a los fines de pronunciarse sobre la admisión o inadmisión de las pruebas, observa que las mismas no fueron promovidas dentro del lapso previsto en el artículo 276 eisdem, motivo por el cual declara inadmisible las pruebas promovidas por la representación judicial de la contribuyente AIRE SUMINISTROS FRIO CONFORT, C.A. Así se declara.-