Se declaró Parcialmente Con lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente ARBITER DE VENEZUELA, C.A., en virtud de lo cual se anularon por falso supuesto 28 de los 27 actos administrativos recurridos, se aplicó retroactivamente la sanción del artículo 103 del´COT vigente por cuanto resulta más favorable al contribuyente que la sanción dartículo 104 del COT 94 y se disminuyó la sanción en un 40% por resultar procedentes a favor de la contribuyente las circunstancias atenuantes previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 85 del COT