Declarado SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente RATTAN, C.A. en virtud de que; los hechos ocurrieron en los meses de julio y agosto de 1994 y para ese momento se encontraba vigente la Ley Orgánica de Aduanas de 1978, por ende, el acto administrativo no adolece de alegado vicio de inconstitucionalidad e ilegalidad por violación del artículo 44 de la Constitución de 1961 en concordancia con el artículo 19, ordinal 1° de la Ley de Procedimientos Administrativos. Así mismo, este Tribunal desestima por excluyentes, los alegatos de falso supuesto e inmotivación planteados respecto a la Resolución Nº HGJT-A-112 de fecha 23-12-1998, emanada de la antigua Gerencia Jurídico Tributaria, hoy Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT.