Se declara PRIMERO: Extinguido el presente Asunto signado con el N° AP41-U-2010-00414, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente DISTRIBUIDORA LIMARGON, S.R.L. por haber operado la Litispendencia, en virtud, de que evidenció este Tribunal que cursa el Asunto signado bajo el N° AP41-U-2010-000163, y que ambos expedientes presentan identidad de sujetos, objetos y causas, siendo ello razón suficiente para que se configure el supuesto de hecho previsto en el único aparte del artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, y que habiendo sido propuestas acciones judiciales idénticas ante un mismo Órgano Jurisdiccional, por el principio de la prevención, debe producirse la extinción de la causa en la cual se haya notificado con posterioridad. De esta forma, al encontrarse vencida la fase de evacuación de pruebas en el Asunto N° AP41-U-2010-000163, a la espera de la realización del acto de informes, esa causa deberá continuar su curso hasta sentencia defin.....