Declarado HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, consumado el acto y consecuencialmente terminado el presente juicio conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato expreso del artículo 332 de Código Orgánico Tributario, en virtud del pronunciamiento incontrovertible de Desistimiento del Recurso Contencioso Tributario manifestado por la apoderada judicial de la contribuyente "C.A VENEZOLANA DE PINTURAS y por evidenciarse en autos la consignación del pago efectuado, a través de los recibos de pagos y sus correlativas planillas de liquidación por parte de la recurrente.