En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos Mario Hurtado y Beatriz Di Totto Blanco, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con los Nos. 4.043 y 13.689, actuando como apoderados judiciales del ciudadano Parsifal D¿ Sola Crespo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.968.886; contra la Resolución No. DGSJ-3-3-069, de fecha 31 de octubre de 1994, emanada de la Contraloría General de la República, con la cual se confirma el reparo No. DGAC-4-3-2-02, de fecha 15-04-1993, en materia de impuesto sobre la renta; se exige el pago de impuesto por la cantidad de Bs. 347.560,10; y se impone multa por contravención, por la cantidad de Bs. 395.697,86.