Por ultimo, en relación con el pago indebido, por la cantidad de Bs. 310.000,00, que la contribuyente reclama, resultante de la diferencia entre lo que ha debido pagar por concepto de multa equivalente al 10% de los tributos omitidos, como consecuencia del allanamiento al contenido del acta de reparo (Bs. 1.425.034,00), y la cantidad que, en efecto, pagó por dicho concepto ( Bs. 1.735.559,00), el Tribunal considera que no le corresponde pronunciarse, en esta oportunidad sobre la procedencia o no de esta reclamación, por haberse obviado el procedimiento establecido en el Capitulo X, del Titulo III, del Código Orgánico Tributario. Así se declara.