También observa este Juzgador que la contribuyente no aportó al proceso, así como tampoco trajo a los autos prueba alguna capaz de desvirtuar la confirmación de la multa efectuada en el acto recurrido, razón por la cual, considerando que la sanción impuesta no es arbitraria ni contraria a derecho y que; en su confirmación, el acto recurrido se apega al principio de la legalidad tributaria, considera procedente la multa confirmada por el acto recurrido. Así se declara