Tal como se señaló ut supra, la misma Representación Judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 08 de mayo de 2006, consignó los originales de las planilla del pago correspondiente a la obligación demandada por cobro de derechos fiscales, en el presente Juicio Ejecutivo, por el monto de Seiscientos Cinco Mil doscientos bolívares (Bs. 605.200,00), por concepto de multas y costas procesales, las cuales no fue rechazadas por la Representación Judicial de la República, constituyendo prueba fehaciente para demostrar la extinción de la obligación tributaria, de conformidad con lo establecido en el numeral 1, del artículo 39 del Código Orgánico Tributario; en consecuencia, este Tribunal, considera que no existe deuda y, por tanto, la ejecución de los créditos fiscales controvertidos resulta improcedente. Así se declara.