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Decisiones del dia 16/06/2008

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : AP41-U-2004-000125 N° Sentencia : 0053-2008 Fecha: 16/06/2008
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
BECOBLOHM, C.A. VS. PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE)
Resumen:
Se hace evidente el error en el que se incurrió al dictarse la Dispositiva de la sentencia, pues incluye como abogados que interpusieron el Recurso Contencioso Tributario a Rafael Ramos García, José Getulio Salaverría Lander y Miguel José Qurecuto Tachinamo venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.191.946, 997.275 y 8.223.657, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.205, 2.104 y 40.065, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la recurrente "Desarrollo Norabe, C.A", sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15-03-1991, bajo el No. 68, Tomo 91-A Segundo y por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07-11-1991, bajo el No. 45, Tomo A-71, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-00345002-2, contra la Resolución Culminatoria del S.....
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
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N° Expediente : 1723(AF42-U-2001-000010) N° Sentencia : 0052-2008 Fecha: 16/06/2008
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY VS. GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS, REGIÓN ZULIANA, DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
Resumen:
En virtud de la precedente declaratoria, el Tribunal considera improcedentes las multa impuestas por enterar con retardo el impuesto retenido sobre las facturas Nos. Inválida y sin efectos la Resolución No. RZ-SA-2002-500462, de fecha 16-07-2002, Culminatoria del Sumario Administrativo, en lo que respecta al reparo confirmado bajo el concepto de "Compras internas afectas solo a alícuota general", por el cual se rechazan créditos y se exige impuesto al consumo suntuario y las ventas al mayor, por la cantidad de bs. 474.740,00. Improcedente el reparo formulado y confirmado Igualmente, al no producirse el retardo en enterar el impuesto retenido sobre las facturas Nos. 001-003798, 001-006716, y 001-1002401, es improcedente la exigencia pago de interese moratorios, por enterar fuera del plazo legal el impuesto al consumo suntuarios y a las ventas al mayor, de los meses julio, octubre y noviembre de 1997, por las siguientes cantidades: julio 1997, por 120 días de mora: Bs. 36.154,49; .....
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
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N° Expediente : 1207(AF42-U-1998-000054) N° Sentencia : 0054-2008 Fecha: 16/06/2008
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
VIAJES VIÑA DEL MAR, C.A. VS. GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS, REGIÓN CAPITAL, DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
Resumen:
Con respecto a la diferencia por ajuste de los créditos fiscales declarados (Bs. 229.486,00), originada dicha diferencia en el hecho que, según la fiscalización, la contribuyente declaró compras en el período investigado por la cantidad de Bs. 8.322.620,00, lo cual le originó créditos fiscales por la cantidad de Bs. 1.022.620,00, mientras que con la actuación fiscal se evidenció que las compras son por Bs. 10.148.217,00, lo cual origina una diferencia de créditos fiscales, por al cantidad de Bs. 229.486,00. El Tribunal advierte que esta diferencia de créditos fiscales, en todo caso, es a favor de la contribuyente, por cuanto de acuerdo con las compras del periodo tenía derecho a utilizar más créditos fiscales que los utilizados. Ahora bien, observa el Tribunal que en el acto recurrido se ratifica el contenido del acta fiscal, razón por la cual se considera procedente el ajuste a los créditos fiscales declarados, en la cantidad de Bs. 229.486,00, a favor de la contribuyente. As.....
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
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