En virtud de lo expuesto, se admiten las pruebas promovidas por la contribuyente, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las Pruebas promovidas y admitidas, se realizarán de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO: TESTIMONIAL: Respecto a la prenombrada prueba, el Tribunal fija para el tercer (3°) día siguiente de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de apelación, establecido en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, a las horas Diez y Treinta (10:30 am) de la mañana para que el ciudadano Aref Tahan Monte de Oca, titular de la cedula de identidad Nº 11.044.311, concurra a este Órgano Jurisdiccional a deponer su testimonio.
CAPITULO SEGUNDO: DOCUMENTAL: Se ordenó agregar a los autos en su oportunidad legal correspondiente, las pruebas documentales anexas al escrito de promoción, consignado por los Apoderados Judiciales de la recurre.....