Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano PABLO JIMENEZ GUEDEZ, actuando en su carácter de Presidente de la entidad mercantil " ABC MERCADOTECNIA,C.A, asistido por el abogado EDUARDO LUIS CARDONA, en contra del Coordinador de Hacienda Municipal del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en esa época Lumar Sactez Velásquez.
Se IMPONE a la parte actora una multa en su término medio normalmente aplicable, según lo dispuesto en el artículo 25 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 37 del Código Penal, por la cantidad Trescientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F 3.5,ºº), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional.