En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PRESCRITAS LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS consistentes en la multa impuesta por la cantidad de Bs.3.306,17, para el ejercicio fiscal 1980; y la diferencia de impuesto sobre la renta, por la cantidad de Bs.75.189,13, y la multa impuesta, por la cantidad de 78.948,58, en el ejercicio fiscal 1981, de acuerdo con las Resoluciones Nos. HRA-500-USA-135, de fecha 15 de octubre de 1984 culminatoria del sumario administrativo, abierto como consecuencia del acta fiscal No. HRA-520-LER-012, de fecha 05 -09-1983, con la cual se determinó una diferencia en el renta neta declarada en la Declaración de Rentas No. 22342, por la cantidad de Bs. 45.188,30, presentada en fecha 31-03-1981, correspondiente al ejercicio fiscal 1980; y HRA-500-USA-136, de fecha 15 de octubre de 1984, .....