En cuanto a la multa impuesta por no presentar, temporáneamente, la declaración de las operaciones gravadas y exentas con el impuesto al consumo suntuario y a las ventas, en los períodos objetados, el Tribunal no logra precisar, a través del acto recurrido y de los recaudos aportados al proceso, la forma y manera como la Administración Tributaria, impuso esta multa, para que la misma llegue a la cantidad de Bs. 2.033.250,00. Razón por la cual, reiterando el criterio sostenido por este juzgador sobre la forma y manera como deben ser impuestas las multas, en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, cuando se trate de una conducta repetitiva del contribuyente, sin una sanción especifica en el Código Orgánico Tributario de 1994, para lo cual reafirma que debe tenerse en cuenta los elementos del delito continuado de la materia penal, En estos casos, el ilícito tributario, participa de los mismos elementos del delito continuado, por tanto, el Tribunal, consi.....