Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE -a manera excepcional- para conocer y decidir la acción autónoma de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por los abogados Humberto Romero Muci e Isabel Rada León, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 25.739 y 178.196, en ese orden, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE PROYECTOS INTEGRADOS VEPICA, C.A., contra el Acta de Intimación de deudas tributarias sin número de fecha 17 de agosto de 2016, notificada el 22 del mismo mes y año, emitida por el ciudadano Ángel Luis Castillo con el carácter de Director de Hacienda del Municipio Maturín del Estado Monagas.
2. INADMISIBLE la acción autónoma de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° de la Ley Orgá.....