Por las razones expuestas este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los Ciudadanos Humberto Romero Mucci, Mary Elba Díaz Colina, Ricardo Aguerrevere Yanes, María Celina Frías Mileo y Nelson E. Borjas Espinoza, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado con los Nos, 5.969.594, 11.270.347, 14.9221.302,14.690.812 y 16.077.965, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado con los Nos. 25.739.63.523, 107.387, 105.164 y 115.374, también respectivamente; actuando como apoderados judiciales de Venezolana de Proyectos Integrados Repica, C.A. sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito Federal, bajo el No.66, Tomo 23-A, en fecha 03 de marzo de 1972, contra la Resolución No. 283-2007-08-146, de fecha 18 de octubre de 2007, emana.....