En consecuencia, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; por tanto, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con el Capitulo I del Título VI del mencionado Código.
Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley que rige sus funciones, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del aludido Servicio Autónomo y a la contribuyente, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones acordadas y transcurrido el lapso contemplado en el mencionado artículo 98, quedará abierta la presente causa a pruebas conforme a lo establecido en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario de 2014.