Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la SUCESIÓN DE FÉLIX NEPOMUCENO JORDÁN. En consecuencia:
PRIMERO: SE CONFIRMA la Resolución identificada como RCA-DSA-2003-000624 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha Siete de Octubre (7) de Octubre del año 2003 al igual que la determinación fiscal contenida en la misma referida al Impuesto Diferencial a pagar la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 16.958,95) y Multa por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SEIS CON NOVENTA CENTIMOS (BsF. 17.806,90), SEGUNDO: Condena en costas a la Sucesión de FÉLIX NEPOMUCENO JORDÁN en un tres.....