Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la presente acción de Amparo Tributario, ejercido por la ciudadana abogada NEILA YAMILE ASSAD REYES, actuando en su propio nombre y representación, contra la demora del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en resolver el recurso jerárquico presentado el nueve (09) de diciembre de 2008, interpuesto contra la Resolución (Artículo 173 del Código Orgánico Tributario) sin número, y Planilla para Pagar (Liquidación) No. 01-10-1-2-28-014838, ambas del 23-08-2007, donde se le impone multa por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (BsF. 376,32) por cuanto presentó en forma extemporánea la Declaración del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 01-01-2006 al 31-12-2006.