Finalmente, esta Juzgadora advierte a la parte que solicita la reposición de la causa de conformidad con el ordinal 2° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, no debe interponer pretensiones ni alegar defensas, ni promover incidentes, cuando tenga conciencia de su manifiesta falta de fundamentos, con el fin de dilatar el proceso.
Con base a las consideraciones efectuadas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA solicitada por el ciudadano abogado NORBERTO VIVAS VIVAS, ya identificado, actuando en su carácter de la apoderado judicial de la Administración Tributaria Municipal.