Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos HELIOS CASTELLS ACEVEDO y PATRICIA CASTELLS ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.917.640 y 5.305.356 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 54.628 y 26.289, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Especiales de la contribuyente "MOTEL PANORAMA, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil IV, en fecha siete (07) de enero de 1966, bajo el No. 5, Tomo 9-A. expediente No. 27.697, en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2007-00.....