En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA la apelación interpuesta por el ciudadano abogado EMILIO ROJAS P., actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Zamora del Estado Miranda, anteriormente identificado, previo cómputo detallado realizado por Secretaría, por haber sido ejercida de manera extemporánea. Así se declara.