Con fundamento de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE el Amparo Cautelar incoado por los ciudadanos RAMÓN A. AZPÚRUA NÚÑEZ, ARGHEMAR PÉREZ, RAFAEL SAGGESE Y GIANCARLO HENRÍQUEZ M., procediendo en este acto en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente "BAXTER DE VENEZUELA, C.A.".
SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por los ciudadanos RAMÓN A. AZPÚRUA NÚÑEZ, ARGHEMAR PÉREZ, RAFAEL SAGGESE Y GIANCARLO HENRÍQUEZ M., procediendo en este acto en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente "BAXTER DE VENEZUELA, C.A.".
TERCERO: SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos RAMÓN A. AZPÚRUA NÚÑEZ, ARGHEMAR PÉREZ, RAFAEL SAGGESE.....