Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio y, por las razones que han sido analizadas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la recurrente ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DE CINE Y TELEVISIÓN, contra la Orden C.E. No. 1872-01-08 del 21-08-2001, celebrada por el Comité Ejecutivo del entonces Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), notificada a través del acto administrativo No. 210.100/294, de fecha 27 de agosto de 2001, mediante la cual declarara SIN LUGAR la solicitud de calificación de no aportante ejercida por la Asociación Civil Escuela de Cine y Televisión.
En consecuencia:
PRIMERO: Se declara la NULIDAD de la Orden C.E. No. 1872-01-08 del 21-08-2001, celebrada por el Comité Ejecutivo del entonces Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), ahora Instituto Nacional de Educació.....