Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil OPTICA COLINA, C.A. contra las Resoluciones SAT-GTI-RCO-600-3843 y SAT-GTI-RCO-600-3844, ambas de fecha 06 de septiembre de 2000, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del SENIAT, en cuyo contenido impone multa a la contribuyente por la presentación extemporánea de las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los periodos impositivos junio, julio y agosto de 1999, abril 2000 y julio 2000 y las declaraciones del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor correspondientes a los periodos impositivos agosto y noviembre de 1998, febrero y mayo de 1999, por la cantidad de ciento sesenta y cinco unidades tributarias (165 U.T.), equivalentes a BOLÍVARES UN M.....