Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio y, por las razones que han sido analizadas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil "SEGUROS BANVALOR, C. A.", en consecuencia:
PRIMERO: Confirma la Resolución No. RCA-DJT-CRA-2005-000325 de fecha 06 de Junio de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el día 14 de Junio de 2005, a través de la cual se determinó una diferencia a pagar por concepto de multa cuyo monto asciende a BOLÍVARES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO DOCE CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 433.135.112,29) ahora BOLÍVARES FUERTES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO TRE.....