Asimismo, para el caso que nos ocupa, en la Gaceta Oficial No. 39.866, de fecha dieciséis (16) de febrero de 2012, se publicó el reajuste efectuado al valor de la unidad tributaria de BOLÍVARES SETENTA Y SEIS SIN CÉNTIMOS (Bs. 76,00) a BOLÍVARES NOVENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 90,00), siendo ésta la última Unidad Tributaria vigente para el día veinticinco (25) de abril de 2012, fecha en la cual fue dictada la Sentencia Definitiva No. 1.605 por este Órgano Jurisdiccional; la cual, multiplicado por las quinientas unidades tributarias (500 UT) correspondientes para las personas jurídicas resulta un monto total de BOLÍVARES CUARENTA Y CINCO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 45.000,00), en este sentido, este Tribunal observa que el monto establecido en el recurso contencioso tributario interpuesto es de BOLIVARES TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 32.300,00), por ende no es recurrible dicha decisión toda vez que la cuantía en el caso bajo análisis debe ser superior a BOLÍVARES CUARENTA Y CINC.....