Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio y, por las razones que han sido analizadas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la recurrente RADIO MOVIL DIGITAL RMD VENEZUELA, C.A., contra la Orden C.E. No. 1988-04-51 celebrada en fecha 26 de abril de 2004, emitida por el Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), notificada a la contribuyente a través del acto administrativo No. 210.100-403-577 de fecha 01 de julio de 2004.