por cuanto las pruebas contenidas en los capítulos I, así como las del capitulo II identificadas como 3, 7, (anexos 3-1, 3-3, 3-4, 3-5, 3-6, 3-7, 3-8, 3-9, 3-10, 3-11, 3-12, 3-14, 3-16, 3-17, 3-18, 3-19, 3-19, 3-20, 3-21, 3-22, 3-23, 3-24, 4-1, 4-2, 4-3, 4-4, 4-5 y 4-6); 8, 9, 10, 11 y 12, al igual que el capitulo IV, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN salvo su apreciación en la definitiva; y SE INADMITE la relativa al capitulo II, específicamente lo relativo a los numerales 1, 2, 4, 5, 6, y los del numeral 7 identificados como anexos 3-2, 3-13 y 3-15; al igual que el capitulo III