Este Tribunal de la revisión de las actas procesales observa: mediante la cual se admiten las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la empresa recurrente, con relación a la prueba de testigo, se ordeno notificar al Procurador General de la República y una vez que conste en autos su notificación, se fijará a las 10:30 am, del tercer día de despacho, en virtud de la Sentencia Nº 00778, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.