Declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos Eugenio González de la Vega Benedico y Jorge Omar Vaamonde Carapaica, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.813 y 12.639, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de ALCATEL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, emanada de la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), mediante la cual la empresa quedó obligada a pagar a ese Instituto la cantidad de Bs. 125.558.280,00 por concepto de aportes e intereses y, una multa de Bs. 129.753.130,00. En consecuencia,
1°) Conservan todo su valor los montos aceptados por la contribuyente incluidos en la base imponible de la alícuota del 2% (numeral 1° del artículo 10 de la Ley sobre el INCE) por concepto de sueldos y salarios, comisiones vendedores, bono dirección, bono empleados, vacaciones, bono vacacional y gastos por deducción de cursos.
2°) Es i.....